Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto la profesional del derecho MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensora pública del ciudadano ENRIQUE CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V-20.686.613 y JULIO CESAR PATERNINA OCHOA (Indocumentado).
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 089-17, de fecha 20 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual entre otros pronunciamientos se decretó medida cautelar de privación ju.....