Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CELINA TERAN, Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN JESSY GEDLER SERRANO, contra la decisión N° 726-13, de fecha 08 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, planteada por la apelante a favor de su representado.