Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, su carácter de Jueza Profesional, adscrita a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto signado bajo el N° VP02-R-2011-000949, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDON OLMOS, en su carácter de defensor, identificados en actas, quien recurre en su carácter de defensor de los ciudadanos NOLBERTO CARRUYO, JHONNY ÁNGEL CARRUYO URDANETA, REGGINXON JOSÉ FLORES CARRUYO y SONNI JOSÉ CARRUYO URDANETA, identificados en actas, en contra la .....