Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor del acusado JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 15.013.460, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2006, signada bajo el N° 1597-06, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida resp.....