Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la profesional del derecho ADRIANA DE ARGUELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.370, en su presunta condición de defensora del ciudadano RAFAEL GÓMEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.630.732, en contra de la supuesta actuación desplegada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, alegando la violación de derecho y garantías constitucionales a su defendido, con fundamento a los criterios jurisprudenciales ut supra expuesto, en cónsona armonía con lo establecido en el artículo 18 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....