DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para decidir la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 7.893.374, inscrito en el Inpreabogado N° 46.641, quien dice obrar en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVI JOSE ZAMBRANO, en la cual invoca la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 4, Maracaibo Oeste, como presun.....