Por los Fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento de LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FREDDY URBINA, Abogado en Ejercicio, actuando como Defensor de los imputados DEMERIS ENRIQUE RINCON y FRANK ANTONIO LEON ACEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1,2,3,4, 13 y 18 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, en la causa que cursa ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor,.....