Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Décima con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, ABG. BELKY DELGADO, con el carácter de defensora del acusado JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 1J-227-13, dictada en fecha 8 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
TERCERO: ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, celebrar el juicio oral y público, en un lapso que no exceda de sesenta (60) días .....