Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Apelación interpuesta por el Abogado NILSON VERGARA ABREU, en su carácter de defensor del imputado OSWALDO PEDREAÑEZ MELANO, contra la decisión dictada en fecha 19-03-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LEON, ALI NOE YANEZ RUIZ, YUDITH GONZALEZ, XIOLIMA JOSEFINA GONZALEZ, ZULAY MEDINA SOCORRO, JUAN CARLOS MORAN, IVEIS ANTONIO ESTRADA, JOBER CASANOVA, JORGE LUIS GRATEROL, JOSE LUIS OLIVARES, XIOMARA GONZALEZ, XIOALY GONZALEZ, IVAN VILLALOBOS, JAVIER ROMERO, LUIS EDUARDO HERNANDEZ, BELKIS L.....