REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo

Maracaibo, 13 de Mayo de 2.004
194º y 145º

CAUSA N° 2Aa-2178-04
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO

Ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano NILSON VERGARA ABREU, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensor del imputado OSWALDO PEDREAÑEZ MELANO, contra la decisión Nº 488-O4, dictada en fecha 19 de Marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa se tramite a través del procedimiento ordinario, esta Sala para decidir observa:

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que “Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”

En el caso de autos se trata de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 2004, en la cual decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de cuyo contenido se evidencia que las partes quedaron notificadas en la decisión.-

Asimismo se observa que a los folios (05 al 13) de la causa, aparece agregado el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio NILSON VERGARA ABREU, en su carácter de defensor del imputado OSWALDO PEDREAÑEZ MELANO, contra la decisión dictada en fecha 19-03-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LEON, ALI NOE YANEZ RUIZ, YUDITH GONZALEZ, XIOLIMA JOSEFINA GONZALEZ, ZULAY MEDINA SOCORRO, JUAN CARLOS MORAN, IVEIS ANTONIO ESTRADA, JOBER CASANOVA, JORGE LUIS GRATEROL, JOSE LUIS OLIVARES, XIOMARA GONZALEZ, XIOALY GONZALEZ, IVAN VILLALOBOS, JAVIER ROMERO, LUIS EDUARDO HERNANDEZ, BELKIS LUZARDO, ROSALBA JIMENEZ, CAROLINA SALAS, NELSON MATOS, ANTONIO RANCEL, ARMANDO CARROZ, ALONSO RUBIO, LEONEL OSUNA, HENRY URDANETA, JAVIER MEDINA, JONATHAN LACAYO; ahora bien, la fecha de consignación de dicho escrito no consta en el Recurso de Apelación, motivo por el cual esta Sala de la Corte de Apelaciones, ofició al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que informara la fecha cierta en que el Abogado NILSON VERGARA ABREU, consignará por ante ese Departamento el escrito de apelación antes indicado, y el día 13 del presente mes y año, según oficio S/N, el Departamento del Alguacilazgo, informó a esta Sala, que el escrito de apelación interpuesto por el mencionado abogado, fue recibido por ese Departamento el día 25 de Marzo del presente año.

Esta Sala para resolver observa:

Tratándose de la fase de Investigación, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los días serán hábiles, y contando que las partes quedaron notificadas en la misma decisión en fecha 19 de Marzo de 2004 y el escrito de apelación es consignado en fecha 25 de Marzo del mismo año, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORANEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, y, siendo que el mismo, se produce en fecha 25 de Marzo de 2004, es decir, al sexto día siguiente a la notificación, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, consideran que lo procedente en el presente caso, es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NILSON VERGARA ABREU, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensor privado del imputado OSWALDO PEDREAÑEZ MELANO, Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Apelación interpuesta por el Abogado NILSON VERGARA ABREU, en su carácter de defensor del imputado OSWALDO PEDREAÑEZ MELANO, contra la decisión dictada en fecha 19-03-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LEON, ALI NOE YANEZ RUIZ, YUDITH GONZALEZ, XIOLIMA JOSEFINA GONZALEZ, ZULAY MEDINA SOCORRO, JUAN CARLOS MORAN, IVEIS ANTONIO ESTRADA, JOBER CASANOVA, JORGE LUIS GRATEROL, JOSE LUIS OLIVARES, XIOMARA GONZALEZ, XIOALY GONZALEZ, IVAN VILLALOBOS, JAVIER ROMERO, LUIS EDUARDO HERNANDEZ, BELKIS LUZARDO, ROSALBA JIMENEZ, CAROLINA SALAS, NELSON MATOS, ANTONIO RANCEL, ARMANDO CARROZ, ALONSO RUBIO, LEONEL OSUNA, HENRY URDANETA, JAVIER MEDINA, JONATHAN LACAYO, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OSWALDO PEDREAÑEZ MELANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO.
Presidente


DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON ---Juez de Apelación-Ponente Juez de Apelaciones



EL SECRETARIO,

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No.156-04, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-

EL SECRETARIO,

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.