Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO la Sentencia signada con el No. 002-17, emitida en fecha 12 de Enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y como consecuencia el acto realizado el día 12 de enero de 2017, en el cual los ciudadanos BRANDO LEE ACOSTA TERAN, ADELVI ALEXANDER PORTILLO ATENCIO, JENNY COROMOTO SILVA, y ANTHONY JOEL CHÁVEZ JIMENEZ, se sometieran al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse dado cumplimiento a la Sentencia de carácter VINCULANTE signada bajo el No.1066, de fecha 10 de Agosto de 2015, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe a.....