Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por EL Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fecha: 04-12-2003, signada bajo el N° 447-03. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha: 04-12-2003, signada bajo el N° 447-03, donde se ACUERDA otorgar al penado JOSE JAVIER CANTILLO DURAN, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artícu.....