Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del informe de fecha 07 de septiembre de 2012, levantado por la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas (S), con ocasión de la recusación interpuesta por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL, contra el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado JUAN DÍAZ VILLASMIL.
SEGUNDO: ORDENA la devolución del presente asunto, con la finalidad que se cumpla el procedimiento pautado en el ordenamiento jurídico, una vez que se incorpore del disfrute de su período vacacional el Juez recusado.