Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALEZ GONZÁLEZ COLINA y FAIDE URDANETA, en su carácter de defensores del ciudadano ENAIR JAIME CRUZ GONZÁLEZ, ya identificado, contra la decisión N° 833-08, dictada en fecha 13 de Febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano ENAIR JAIME CRUZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.