DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el particular PRIMERO del primer recurso de apelación presentado por el Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, ABG. NESTOR R. PEREYRA FIGARI, en su carácter de defensor del acusado DAVID LEONARDO SEMPRUN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428, literal "c" ejusdem y en atención al contenido de la jurisprudencia pacífica y reiterada en sentencia N° 499, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte y sentencia N° 1880, proferida en fe.....