Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Edita Beatriz Quiroga Vega y Emiro José Araque Guerrero, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: se ANULA la decisión N° 737-11, dictada en fecha quince (15) de Junio del año 2.011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, únicamente en relación al pronunciamiento sobre la entrega o no del vehículo Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Color: Plomo Perlado, Placas: AB148ZV, en consecuencia se repone la causa al estado que un órgano subjetivo distinto al que .....