Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINOS, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PÉREZ, en contra de la Abogada ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERRERO, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° VP02-P-2010-004303, por no encontrarse el planteamiento del recusante en la causal de recusación establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme al artículo 94 ejusdem, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en.....