Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana Representante del Ministerio Público y en consecuencia de ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados LUIS GREGORIO FERRER FINOL, JAINY DEL CARMEN FERRER FINOL e YGOR JOSÉ FERRER BRACHO, con presentaciones de cada quince (15) días, la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal A quo, quedando en su efecto revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Extensión Cabimas, mediante la cual acuerda la nulidad absoluta del acta policial de fecha 09 de octubre de 2003, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones.....