DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº VP03-R-2018-000670, de la nomenclatura de esta Sala de la Corte de Apelaciones, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Abg. NILO FERNANDEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUVENCIO JUNIOR MEZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.146.998, contra la decisión signada con el No. 366-18, emitida en fecha 15 de Junio de 2018, po.....