Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por la Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto principal bajo el N° VK01-P-2004-000117, y el asunto distinguido en esta Alzada con el N° VG02-X-2011-000003, contentivo de la Incidencia de Recusación, interpuesto por el ciudadano Leonardo González González, en su condición de acusado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, cometido en p.....