Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio HERNAN FIGUEROA AGUILERA (INPREABOGADO N° 34.521), en su carácter de defensor del ciudadano IVAN JOSÉ FINOL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.712.590, y en consecuencia se ANULA la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD y se libró ORDEN DE APREHENSION al mencionado imputado a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los art.....