DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. BAIDO LUZARDO, Defensor Publico Séptimo Penal ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, en representación de los intereses de los ciudadanos DANIEL SEGUNDO ACOSTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-30.282.360.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 170-17, dictada en fecha 30 de Enero de 2017, por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y.....