Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LEANDRO ROQUE CORDERO, asistido por la Profesional del Derecho IRAIDA ROTHE NORIEGA, contra la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual NIEGA la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10, Placa: 683-VBI, Serial de Carrocería: C1704JC103033; Serial de Motor: T0505CEJ; Clase: Camioneta; Tipo Pick Up, Color: Negro; Año: 1979, Uso: Carga, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo impugnado.