Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada AUXILIADORA NAVA VILORIA (INPRE N°.29.004), en su carácter de defensora de los imputados ENDER JOSE MORALES CONTRERAS, JOSE DOMINGO COBIS RIVERO Y MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 07 de Agosto de 2003, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la prosecución del juicio a través del procedimiento ordinario, la cual le causa un gravamen irreparable a sus defendidos y por existir violación de las garantías constitucionales y de las disposiciones expresas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, .....