En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA al Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizar la sentencia definitiva cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presente causa en virtud del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, en el cual aparece como condenado el ciudadano JAIRO ENRIQUE MONSALVE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSE OROÑO