REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2003
193º y 144º


CAUSA N° 2Aa 1807-03

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA.GLADYS MEJIA ZAMBRANO.

Identificación de las partes:

Acusado: JAIRO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, natural de Maracaibo de 18 años de edad, indocumentado, soltero, Obrero, hijo de Luz Díaz y de Jairo Monsalve y residenciado en el sector Veritas, al fondo del antiguo cine Avila, calle Plaza, casa N° 89B-43, Maracaibo Estado Zulia.

Defensa: LUIS DANIEL ABREU TORO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio.

Representante del Ministerio Público: JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal V del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal.

Víctima: GERARDO JOSE OROÑO.

Se recibió la causa, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a quien suscribe la presente decisión.

Han subido estas actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado LUIS DANIEL ABREU TORO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número: V-10.030.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52996, en su condición de defensor del penado JAIRO ENRIQUE MENDOZA (SIC), contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 14 de Abril del 2003, por INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA.

Una vez recibida la causa en esta Sala, se declaró su ADMISIBILIDAD, según Resolución N° 248, de fecha 13 de Junio del 2003.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver entra a hacer las siguientes consideraciones:

Planteamiento del Recurso de Apelación

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

Interpone el recurso con fundamento jurídico en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Abril del año 2003, por el Juzgado Undécimo de Control, en audiencia preliminar en contra de su defendido JAIRO ENRIQUE MENDOZA, por INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA.

Manifiesta la defensa que a su defendido en ningún momento se le tomaron en cuenta los artículos (sic) 74 numeral 1° del Código Penal, y solamente se le toma en cuenta la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Expresa que también debe considerarse la rebaja fundada en la buena conducta predelictual, ya que es la primera vez que comete delito.

Afirma el recurrente que ocurre ante esta Corte de Apelaciones para solicitar a favor de su defendido una rebaja en su pena corporal impuesta por el Tribunal Undécimo de Control… que en el caso concreto fue penado a un término de cuatro (4) años, los cuales por las circunstancias como son la magnitud del daño causado, el bien jurídico tutelado como lo fue el hurto de una licuadora y una tostadora de pan, la corta edad del penado, como son 18 años…, la inseguridad y la falta de una buena política carcelaria en Venezuela, son motivos para que su defendido sea merecedor de una pena menos grave.

Finaliza la defensa, solicitando se solucionen los puntos expresados aplicando las normativas establecidas y la consecuencial rebaja de la pena.

Fundamentos de la decisión

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

Que el presente recurso de apelación versa sobre la solicitud que hace la defensa, acerca de la rebaja de pena, que le pueda corresponder a su defendido JAIRO ENRIQUE MONSALVE, por considerar que se le debe tomar en cuenta la buena conducta predelictual y la edad del mismo, ya que contaba con 18 años para el momento de la comisión del hecho punible por el cual fue condenado en virtud de la admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha, 14 de Abril del año 2003, celebró audiencia preliminar, en la cual, luego de haber oído a las partes, admite totalmente la acusación presentada por el Representante Fiscal, admite todas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público y en virtud de que el acusado, ciudadano JAIRO ENRIQUE MONSALVE, admitió los hechos por los cuales fue acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE OROÑO MACHADO.

Pero es el caso que al revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, los integrantes de este cuerpo colegiado observan que la A quo no realizó la sentencia correspondiente para dar cumplimiento a los extremos requeridos en los artículos 364 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sólo parece en la causa, el acta correspondiente al acto de la Audiencia Preliminar.

Establece el artículo 173 del citado Código Penal Adjetivo que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados…

En este sentido ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en sentencia número 214 del 02 de Mayo del año 2002 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo que: “La decisión dictada en el procedimiento especial por admisión de los hechos, tiene carácter de sentencia…”.

En consecuencia, al carecer el presente proceso del fallo definitivo, tal como lo disponen los citados artículos 364 y 365, estiman los miembros de esta Sala de Alzada que lo procedente en derecho es remitir la causa al A quo a los fines de que se dicte el mismo y se notifique a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 ejusdem, a los fines de que comiencen a correr los lapsos de Ley correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA al Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizar la sentencia definitiva cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presente causa en virtud del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, en el cual aparece como condenado el ciudadano JAIRO ENRIQUE MONSALVE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSE OROÑO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en archivo y remítase.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
PRESIDENTE


DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON
Juez de Apelaciones / Ponente Juez de Apelaciones

LA SECRETARIA (E)

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N° 401-03, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.
LA SECRETARIA (E)