Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, Rudimar Rodríguez, Defensora Pública Décima Quinta (15°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, con el carácter de Defensora de las ciudadanas Nelly Elena Linares Crespo y Mariela Coromoto Hernández Barrios.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, dictara en fecha 23 de diciembre de 2010, bajo N° 084-10, el Juzgado Cuarto de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.