Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho EDUARDO PARRA, Defensor Público Primero (1°) Penal Ordinario con competencia para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, del penado OSCAR SEGUNDO PRIMERA BRAVO, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 085-11 dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello9 de conformidad con lo establecido en los artículos 450 y 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese en el libro respectivo, déjese copia.....