Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio en fecha 25 de Enero de 2006, mediante Resolución N° 024-05, por la ciudadana juez del Tribunal Quinto de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA NAVA, en la sentencia de fecha 02 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el fallo revisado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artí.....