DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho MARIA ARRIETA y ANNY FUENMAYOR, precedentemente identificadas, actuando en su carácter de defensoras del imputado JOSE LUIS IBAÑEZ, identificado en actas, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de septiembre de 2008; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal.....