Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ADAN DE JESUS LEON titular de la Cédula de Identidad N° 1.085.841 asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO SULBARAN (INPRE N° 87.905); contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo De Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21 de Agosto de 2003, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO , Uso del vehículo: Particular, Placas asignadas: ADL-99W, Serial de Carrocería;: D1T69ABV326152, Serial del Motor: ABV326152, Propietario: Adán de Jesús León Solarte, titular de la cédula de Identidad 1.085.841, (¿) Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo Malibu, Año: 1981, Color: Marrón y Beige, Capacidad: 5 pto., al ciudada.....