Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MARIO QUIJADA RINCÓN, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14 de Abril de 2004, publicada en fecha 30 de Abril de 2004, en el juicio seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO ARENAS SULBARAN, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.635.060, residenciado en el Sector El Venado, diagonal al Abasto El Taladro, en el Estado Zulia, en la cual se le señala como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en tal sentido SE MODIFICA la decisión dictada y se ca.....