REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo

Maracaibo, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º


Causa N°: 2Aa-2344-04

Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. JESUS ENRIQUE RINCON

Identificación de las partes:

Solicitante: JUAN CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.306.968, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo- Estado Zulia.

Abogados Asistentes: AURA BARRIOS GONZALEZ, y BELKIS CUARTIN Abogados en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 40.735 y 67.685, respectivamente.

Representante del Ministerio Público: Abogada GHERALDINE ANDRADE, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Causa: SOLICITUD DE VEHICULO.

Se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Juez que suscribe la presente decisión.

Han subido estas actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, actuando en su condición de solicitante, asistido por las Abogadas en ejercicio AURA BARRIOS GONZALEZ y BELKIS CUARTIN, contra la decisión Nº 785-04, dictada en fecha 27 de Julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, al ciudadano antes identificado JUAN CARLOS TORRES.

Una vez recibida la causa en esta Sala, se declaró su ADMISIBILIDAD, en fecha 27 de Agosto de 2004.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver entra a hacer las siguientes consideraciones:

Planteamiento del Recurso de Apelación

El recurrente apela bajo el amparo del numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la resolución Nº 785-04, del día 27-07-04, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la le niega la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, y fundamenta su apelación en los siguientes argumentos:

En primer lugar señala, que dicha decisión causa un gravamen irreparable toda vez que la misma va en detrimento del derecho de propiedad que le asiste sobre el referido vehículo. Indica igualmente el apelante, que el vehículo le fue retenido en fecha 19-01-04, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, por el señalamiento que hiciere el ciudadano JORGE BERRIOS, quien manifiesta ser propietario igualmente del vehículo de su propiedad, el cual adquirió por la venta que le hiciera el ciudadano ENRIQUE SOTO BOZO, quien a su vez lo adquirió de Seguros Catatumbo, siendo que el ciudadano ATILIO GUTIERREZ le cediera sus derechos a la referida aseguradora, una vez indemnizado por el robo del referido vehículo.

Continúa señalando el recurrente, que de las experticias de reconocimiento practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al referido vehículo, en fecha 22-01-04, arrojan como resultado que el serial de carrocería se encuentra en su estado original, así como el serial del motor; de la misma manera, la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 16-02-04, arroja como resultado que el serial de carrocería VIN se determina original, el serial de Chasis se determina original, el serial F.C.O, se determina original, y el serial del motor se determina original; igualmente, la experticia practicada al certificado de origen a nombre de ATILIO GUTIERREZ, arroja como resultado que el mismo es auténtico, lo que a criterio del apelante significa que ambos Cuerpos Policiales coinciden en determinar la originalidad del vehículo que adquirió, lo cual se contradice con la experticia practicada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quienes concluyeron que los seriales de la carrocería presentan signos de devastación, y que al ser reactivado arrojó que el mismo se encuentra solicitado por robo, por lo que la A quo, al momento de tomar su decisión no puede valorar la misma para fundamentar su decisión y apartar la valoración hecha por los demás organismos quienes fueron contestes en concluir y coincidir en sus resultados.

El apelante señala en su escrito, que la Juez Tercera de Control, niega la entrega del mencionado vehículo porque el mismo presenta cordones de soldadura en la parte del techo con sus respectivos parales, y según éste, al aplicar el removedor de pintura en la parte trasera de dicho vehículo, arrojó color original negro y la parte delantera donde van ubicados los asientos, arrojó en color original gris, presentando igualmente piezas en la parte delantera de fabricación posterior al año 1995, en conclusión que el referido vehículo es la unión de dos vehículos, alegando el apelante, que si bien es cierto que el Tribunal constató lo antes indicado, por el traslado al estacionamiento Santa Guillermina, donde se encuentra depositado dicho vehículo, no es menos cierto que el referido fue vendido por la empresa aseguradora Catatumbo en forma desvastada, es decir, en pésimas condiciones, tal y como lo indica el informe de la misma aseguradora la cual se encuentra agregada en actas.

De igual manera indica el apelante, que la A quo, al no decidir la entrega del referido vehículo a ninguna de las partes solicitantes incurre en denegación de justicia, porque no es una decisión negar la entrega del vehículo, más aún, cuando el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, lo venía poseyendo desde que lo adquirió y es por ello, que le asiste el derecho de reclamar el vehículo como propietario del mismo, demostrando la data documental, y las experticias practicadas, aunado al hecho de que el mencionado vehículo fue comprado de buena fe, señalando el recurrente la jurisprudencia de fecha 20-08-01, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente el recurrente solicita se revoque la decisión del Tribunal Tercero de Control, y en consecuencia se decrete la entrega plena del vehículo reclamado para que no siga vulnerándose el derecho de propiedad que le asiste sobre el mismo, la cual ha sido demostrada plenamente en las actas que integran el expediente respectivo.

Fundamentos de la Decisión

Una vez estudiados los argumentos del recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

Que en la presente causa se encuentran consignados en actas, los siguientes recaudos a los cuales esta Sala realiza el presente análisis:

1.- Corre inserta al folio dos (02) de la presente causa, denuncia de fecha 03 de Noviembre de 2003, en la cual la ciudadana BELEN COROMOTO RODRIGUEZ, señala que en esa misma fecha llegando a casa de su cuñada, en la Urbanización las Tunas, avenida 74 A, frente a la residencia 71l-15, dos sujetos la interceptaron y la despojaron del vehículo cuya características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 2000, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3YV321059, Placas: ADI-75X.

2.- Corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, acta policial de fecha 03 de Noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios RICHARD NAVARRO y VIDAL QUIVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos y Brigada de Criminalística respectivamente, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas al expediente…me traslade en compañía del Funcionario Agente VIDAL QUIVA, adscrito a la Brigada de Criminalística, hacia: URBANIZACION LAS TUNAS, AVENIDA 74 A, FRENTE A LA RESIDENCIA 71I-15, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de practicar inspección de Sitio e indagar mas en torno al hecho investigado, una vez en dicha dirección , y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, sostuvimos entrevistas con moradores de la zona, quienes luego de ser impuestos del motivo de la comisión, manifestaron no tener conocimiento del hecho, seguidamente se practicó la inspección del sitio,…”

3.- Al folio trece (13) de la presente causa, riela solicitud del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 2000, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3YV321059, Placas: ADI-75X, que hiciere el ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, en representación de la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A “, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

4.- Riela al folio veinticuatro (24) de la presente causa, certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano HURTADO RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, del cual se desprende la titularidad del vehículo antes identificado.

5.- Al folio treinta (30) de la presente causa, corre inserta acta policial de fecha 19 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario Oficial JOSE DELGADO, quien deja constancia de la siguiente actuación:

“Siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde, realizando labores de Experto en Identificación de vehículos, en nuestra sede operativa ubicada…cuando se presentó en nuestro despacho un ciudadano quien se identificó como JORGE LUIS BARRIOS,…quien informó que su compañía de seguros le había informado que su camioneta Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Gris, Placas ADI-75-X, Serial de Carrocería 8ZNCS13W3YV321059 se encontraba en nuestro estacionamiento. Acto seguido me trasladé al Barrio Blanquita de Pérez, calle 172 con avenida 48R, en compañía del ciudadano antes mencionado, ya que estaba una camioneta estacionada en plena vía pública con características similares pero de color negra, y que la misma había estado en el estacionamiento de nuestro comando el día viernes 16 de Enero del presente año, por no presentar la documentación del vehículo. Al llegar al sitio observé un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Negra, Placas VAC-45B, Tipo Sport Wagon, parcialmente desvalijado y el ciudadano JORGE BARRIOS antes identificado, me señaló y manifestó que esa era su camioneta pero que la había pintado y las placas de circulación se las había cambiado. Seguidamente presentó (sic) un ciudadano quien se identificó como JUAN CARLOS TORRES SILVA…manifestando que dicho vehículo era de su propiedad y que se estaba (sic) casi desvalijada ya que la compró así a una empresa aseguradora y que la estaba arreglando…”

6.- Riela al folio treinta y dos (32) de la presente causa, declaración verbal de fecha 19 de Enero de 2004, en la cual el ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA expone:

“El día de hoy 19 de Enero de 2004, como a las 01:00 de la tarde, llegué a mi casa y ví que habían varios policías en el frente de mi casa, al llegar le pregunté a un oficial que ocurría y este me respondió que mi camioneta estaba solicitada, entonces se trajeron la camioneta para acá para realizarle una experticia, y a mi me pidieron una declaración.”

7.- Al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, se desprende declaración verbal de fecha 19 de Enero de 2004, en la cual el ciudadano JORGE LUIS BERRIOS expone:

“Hoy Lunes 19 de Enero de 2004…, llamé a la compañía de seguro para saber de la indemnización de una camioneta que le había sido robada a mi esposa el pasado 3 de Noviembre de 2003, me informan que la camioneta fue recuperada por POLISUR, le pregunté que tenía que hacer y me dijo que esperara actuaciones por Fiscalía que el Abogado del seguro se ocupaba del caso, le dije que yo iba a venir hasta acá para ver la camioneta. Llamé para acá y la camioneta no apareció como recuperada por lo que decidí venir, aquí la busqué con la placa de mi camioneta y no apareció, llamé nuevamente al seguro y me dan otro número de placa, y me explican que no es la de mi camioneta pero que por el sistema satelital esa es mi camioneta. Aquí hablé con el experto para que me diera la experticia de mi camioneta, me enseña el expediente con las fotos de la camioneta e inmediatamente le comenté que se parecía mucho a mi camioneta y noté en el expediente que la camioneta era año 95, por los faros le dije al oficial que pasaba algo raro, porque los faros no eran de la camioneta año 95 y otros detalles. Le pedí colaboración al experto quien me acompañó al lugar donde viven las personas donde encontraron la camioneta y quienes trajeron los documentos y le fue entregada. A lo que vi la camioneta le dije al oficial que esa era la mía, nos atendió un señor de nombre Torres Silva Juan Carlos quien dijo esa (sic) camioneta era de él, que la estaba arreglando y que la había comprado a una persona hace cuatro meses, que no sabía donde vivía y que sólo lo conocía de vista …”

8.- Experticia de Reconocimiento realizada por el Oficial DELGADO JOSE, en fecha 19-01-2004, al vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, el cual deja constancia de lo siguiente:

“El serial de Carrocería ubicado en el tablero N° C1S6WSV326631, se encuentra original en cuanto a dígitos, tamaño y sistema de fijación; pero la pieza donde se encuentra dicho serial de carrocería se encuentra totalmente suplantado.

El serial de carrocería ubicado en el Chasis N° C1S6WSV326631, presenta signo de devastación, por lo que se procedí a la reactivación de dicho serial dando como resultado el siguiente serial de carrocería N° 8ZNCS13W3YV321059, el mismo al verificarlo por el sistema de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado que dicho vehículo se encuentra requerido por uno de los delitos contra la propiedad…Además según las características que tiene dicho vehículo nunca puede ser del año 1995, como lo manifiesta de la documentación (sic).

Los datos originales del vehículo son: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Color: GRIS, Placas: ADI-75X, Tipo: SPORT WAGON, Año2000, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3YV321059, Serial de Motor: 3YV321059, Clase: CAMIONETA.”

9- Al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, riela solicitud del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, que hiciere el ciudadano JUAN CARLOS TORRES SILVA, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

10.- Corre inserto al folio sesenta y dos (62) de la presente causa, documento de compra-venta en el cual el ciudadano ENRIQUE EDUARDO SOTO BOZO, le vende al ciudadano JUAN CARLOS TORRES TERAN, un vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631.

11.- Al folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa, riela documento de compra venta en el cual la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, en fecha 17 de Julio de 2003 le vende al ciudadano ENRIQUE EDUARDO SOTO BOZO, un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631.

12.- Riela al folio sesenta y seis (66) de la presente causa, documento de traspaso de derechos de propiedad, posesión, dominio, usufructo, y todos los derechos que le han correspondido sobre el vehículo antes identificado, que hiciere el ciudadano ATILIO ALFONSO GUTIERREZ SUAREZ, a la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, en fecha 16 de Julio de 2003.

13.- A los folios setenta (70) al setenta y setenta y dos (72) de la presente causa, corre inserta experticia para determinar la autenticidad o falsedad de un certificado de registro del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, en el cual aparece como propietario el ciudadano GUTIERREZ SUAREZ A ATILIO ALFONSO, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las siguientes conclusiones:

A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (SETRA).
B.- El presente documento se considera en cuanto a papel utilizado como ORIGINAL.
C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

15.- Al folio setenta y tres (73), corre inserto certificado de registro del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, el cual aparece registrado a nombre del ciudadano GUTIERREZ SUAREZ ATILIO ALFONSO.

16.- A los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) de la presente causa, riela experticia de reconocimiento suscrita en fecha 16 de Febrero de 2004, por los funcionarios GONZALEZ POLANCO GERARDO y SALOMON NERIS JAIRO, los cuales concluyen lo siguiente:

1.- El serial de Carrocería VIN se determina ORIGINAL.
2.- El serial de Chasis se determina ORIGINAL.
3.- El serial FCO se determina ORIGINAL.
4.- El serial del Motor se determina ORIGINAL.

“NOTA: SE REALIZÓ LA INSPECCION OCULAR AL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO OBSERVANDOSE QUE PRESENTA VARIOS CORDONES DE SOLDADURA ELECTRICA.

A.-Presenta cordón de soldadura eléctrica en la base de los parales de las puertas derecha e izquierda.
B.- Presenta un cordón de soldadura en el techo que lo recorre desde el lado derecho al lado izquierdo.
C.- Presenta cordón de soldadura eléctrica en el paral izquierdo del vidrio delantero.
D.- Presenta un cordón de soldadura eléctrica en la mitad de la cabina que se extiende por el piso hasta el paral derecho del copiloto.





Una vez observados estos cordones de soldadura, se pudo determinar que al vehículo objeto de estudio, le fue insertado parte del techo conjuntamente con los parales. Denotándose que la parte insertada es de color gris original y el vehículo es de color original negro.

17.- A los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) de la presente causa, corre inserta póliza de seguros suscrita por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo a nombre del ciudadano GUTIERREZ SUAREZ ATILIO ALFONSO.

18.- A los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) de la presente causa, corre inserta decisión recurrida, en la cual puede leerse textualmente cuando la A quo vista la solicitud de las partes, expone:

“…Todo lo anteriormente analizado conlleva a quien aquí decide a la conclusión de que el vehículo aquí solicitado es la unión de dos vehículos, siendo la parte trasera de color negro el cual se corresponde al vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, por lo cual el serial C1S6WSV326631, es original, y la parte delantera que es de color gris se corresponde al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Color: GRIS, Placas: ADI-75X, Tipo: SPORT WAGON, Año2000, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3YV321059, Serial de Motor: 3YV321059, Clase: CAMIONETA, llamando poderosamente la atención de esta Juzgadora el hecho de que el solicitante JUAN CARLOS TORRES en su declaración manifiesta que la camioneta se encontraba casi desvalijada porque la había adquirido de una empresa aseguradora y que la estaba reparando, y del documento donde la compañía de seguros indemniza al ciudadano ATILIO GUTIERREZ, se evidencia que la indemnización fue realizada por el robo del cual fue objeto la camioneta…en consecuencia existiendo duda sobre la originalidad del vehículo así como la propiedad que alegan ambas partes tener, y quedando demostrado que el vehículo aquí solicitado posee partes de dos vehículos lo cual hace indivisible para poder proceder a la entrega del mismo siendo que es requerido por dos personas , lo procedente es NEGAR la entrega de dicho vehículo…”

Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Concluyen los miembros de este Tribunal Colegiado, que en virtud de que de actas se evidenció que el vehículo objeto de la presente causa, esta solicitado por dos personas distintas quienes señalan ser propietarios del mismo, como lo son el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, y el Abogado JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, actuando en representación de la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual; visto que de las experticias practicadas no puede evidenciarse de manera clara y precisa, la titularidad del derecho de propiedad sobre ese vehículo, y en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que: “(0missis)…una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…(omissis)”; e igualmente en Sentencia reciente de fecha 13 de Febrero de 2003, la Sala Constitucional dejó establecido que: “(omissis)…Además se evidencia de lo alegado por el accionante, que durante la secuencia de la investigación penal se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el titulo de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e identificaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado (…) En efecto debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…” (negrillas de la Sala)

En tal sentido este Cuerpo Colegiado concluye que fue acertada y ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y CONFIRMAR la decisión recurrida la cual niega la entrega del vehículo antes señalado. ASI SE DECIDE.

Igualmente esta Sala considera necesario realizar algunas observaciones tanto al Fiscal del Ministerio Público como al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las cuales hace de la siguiente manera:

Se observa con mucha preocupación que, a pesar de que se han realizado numerosas actuaciones que incluye entre otras cosas tres (03) experticias, una (01) inspección judicial al mencionado vehículo y una audiencia oral, para poder identificar plenamente el vehículo objeto de esta causa así como para determinar a quien pertenece el mismo, todavía faltan practicar algunas diligencias necesarias, como son las siguientes:

A.- Que la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), indique específicamente dónde se encuentra el supuesto serial N° 8ZNCS13W3YV321059, que en su informe de fecha 19 de Enero de 2004 logró detectar en dicho vehículo, y que pertenece al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Color: GRIS, Placas: ADI-75X, Tipo: SPORT WAGON, Año2000, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3YV321059, Serial de Motor: 3YV321059, Clase: CAMIONETA, lo cual no se evidencia de las fotos que forman parte de la mencionada experticia practicada en fecha 19 de Enero del presente año.

B.- Que se determine si efectivamente la camioneta Marca Chevrolet;; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B, fue localizada mediante detección satelital, y en caso positivo, se indique qué empresa logró dicha localización, señalando en qué parte del vehículo se encontraba o se encuentra el dispositivo que permitió tal ubicación, la razón por la cual se localizó el vehículo aproximadamente tres meses después de ocurrido el robo, y cualquier otra información que permita verificar que alguna pieza del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Color: GRIS, Placas: ADI-75X, se encuentra adherida al vehículo Marca Chevrolet;; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B.

C.- Que la empresa de Seguros Catatumbo indique detalladamente en qué condiciones se encontraba la camioneta Marca Chevrolet; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B, al momento en que la misma le fue vendida al ciudadano ENRIQUE EDUARDO SOTO BOZO.

D.- Que los ciudadanos ENRIQUE EDUARDO SOTO BOZO, y JUAN CARLOS TORRES, indiquen detalladamente cuáles fueron las reparaciones que se le hicieron al vehículo Marca Chevrolet; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B, qué taller o persona efectuó dichas reparaciones y dónde adquirieron los repuestos y piezas necesarias, acompañando las facturas respectivas.

2.- En virtud de no violar el derecho a la propiedad y el disfrute de los solicitantes, esta Sala exhorta al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a realizar una nueva audiencia en la cual participen todos los expertos que hayan intervenido en la presente causa, una vez que la Fiscalía del Ministerio Público en un lapso no mayor de sesenta (60) días para que practique y consigne todas las diligencias antes señaladas.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, actuando en su condición de solicitante, asistido por las Abogadas en ejercicio AURA BARRIOS GONZALEZ y BELKIS CUARTIN, contra la decisión Nº 785-04, dictada en fecha 27 de Julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Blazer 4X2; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 1995; Color: Negro; Placas: VAC-45B; Serial de Carrocería: C1S6WSV326631; Serial del Motor: WSV326631, al ciudadano antes identificado JUAN CARLOS TORRES, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, ofíciese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
JUEZ PRESIDENTE

DR. JESUS ENRIQUE RINCON DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON

Juez Ponente Juez de Apelación

La Secretaria (S),

ABG. NACARID GARCIA ESIS

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 309-04, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NACARID GARCIA ESIS
























La suscrita secretaria de la SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. NACARID GARCIA ESIS Certifica: que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de la original, que corresponde a la causa Nº 2Aa-2344-04. Certificación que hago conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo a los (06 ) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NACARID GARCIA ESIS