En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación contra auto interpuestos por la Abogado TULIA GARCIA DE HILL, en su carácter de defensor de los imputados HELY SEGUNDO VILLEGAS RIOS y LUIS MONTIEL suficientemente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 10 de Julio del 2003, y como consecuencia de la misma CONFIRMA dicha decisión, mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga interpuesta por el Representante Fiscal para presentar acto conclusivo y SIN LUGAR la solicitud de la defensa sobre la solicitud de prórroga y sobre la solicitud de medidas cautelares sustitutiv.....