Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el único particular del escrito recursivo interpuesto por los Abogados en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, en su carácter de defensores del ciudadano MANOLO LUIS LOPEZ PRIETO, contra la decisión Nro 014-12, dictada en fecha 27 de Febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el contenido de los artículos 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 437, literal c, parte infine del artículo 264 y 450 eiusdem, por cuanto el mismo es INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ASÍ SE DECIDE.