Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho GUSTAVO RÓQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, ya identificado, en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE GUTIÉRREZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estafa Continuada, Fraude y Uso de Documento Falso o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 464, 464 en concordancia con el 99, 465.6 y 322 del Código Penal Derogado, hoy artículos 462, 462 en concordancia con el 99, 463.6 y 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Promociones Las Palmeras C. A, y la Abogada Sarayen León, el cual fue interpuesto contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2008, por el Tribunal.....