DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 11C-7264-18 seguida a los acusados DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVA, titular de la Cedula de Identidad V-16.987.676 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido en alevosía) EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida.....