REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: VJ01-X-2020-000006.-
ASUNTO : VJ01-X-2020-000006.-
DECISIÓN Nº 038-20.-
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2020, por la ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signada con el número 11C-7264-18, seguida a los acusados DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVA, titular de la Cedula de Identidad V-16.987.676 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido en alevosía) EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACIN, así como los AUTORES EN LA presunta comisión del delito AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. Así como también en la causa signada con el N° 11C-7189-18 a los ciudadanos DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, DAVID JOSE BERNAL FARIAS, WILIAM GONZALEZ ATENCIO, EUDO ENRIQUE FUENMAYOR, FIDEL SANDINO VILLALOBOS, JHONLER JOSE LARES, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de Derecho de Rango Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN DE ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDY NEY URDANETA así como En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día seis (06) de Febrero del año 2020, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.
Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 8….” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que la inhibido no promovió pruebas.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 11C-7264-18 seguida a los acusados DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVA, titular de la Cedula de Identidad V-16.987.676 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido en alevosía) EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACIN, así como los AUTORES EN LA presunta comisión del delito AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, así como también en la causa signada con el n° 11C-7189-18 seguida en contra de los ciudadanos los ciudadanos DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, DAVID JOSE BERNAL FARIAS, WILIAM GONZALEZ ATENCIO, EUDO ENRIQUE FUENMAYOR, FIDEL SANDINO VILLALOBOS, JHONLER JOSE LARES, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de Derecho de Rango Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN DE ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTO, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDY NEY URDANETA, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 11C-7264-18 seguida a los acusados DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVA, titular de la Cedula de Identidad V-16.987.676 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido en alevosía) EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHACIN, así como los AUTORES EN LA presunta comisión del delito AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, así como también en la causa signada con el n° 11C-7189-18 seguida en contra de los ciudadanos los ciudadanos DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, DAVID JOSE BERNAL FARIAS, WILIAM GONZALEZ ATENCIO, EUDO ENRIQUE FUENMAYOR, FIDEL SANDINO VILLALOBOS, JHONLER JOSE LARES, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de Derecho de Rango Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley contra la corrupción, PRIVACIÓN DE ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, FALSEDAD DE ACTO, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDY NEY URDANETA, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta
Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 038-20 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO
JSDM/Bracamonte*
ASUNTO PRINCIPAL: VJ01-X-2020-000006.-
ASUNTO : VJ01-X-2020-000006.-