Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada con el N° 11C-050-04, seguida al imputado RAMOS ESPINOZA RONALD EDUARDO o RONALD EDUARDO CHOURIO ESPINOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio pulidor de autos, fecha de nacimiento: 20.03.73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.757.205, hijo de Ninfa Espinoza y Alfredo Ramos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de ERVIS JOSE URDANETA, GUSTAVO JOSE DIAZ CAMARGO Y YESENIA DEL VALLE DIAZ, al TRIBUNAL UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en conf.....