Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 07 de Septiembre de 2012, por la ciudadana víctima HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, quien se encuentra asistida por la profesional del derecho MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.081, en contra del Abogado JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.