Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REYES SIMÓN RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.534, apoderado judicial del ciudadano HARRYS JOSÉ PARRA PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° 7.806.534, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24 de Abril de 2006, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: marca: Chevrolet, modelo: C-10, clase: Camioneta, tipo: Pick-Up, color: Beige (anterior), actualmente Blanco, placas: No porta, serial de carrocería: CCD14CV212069, serial del motor: KO115CNV, uso: Carga, y en consecuencia REVOCA la decisión recurrida; y ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del .....