Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL GONZALEZ BAEZ y JAIRO CAMPOS ALVAREZ, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY PRIETO VALBUENA, contra de la decisión Nº 003-04, dictada en fecha 14 de Enero de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Placas: AAV-48P, Serial de Carrocería: CIT6WSV311126, Serial del Motor: WSV311126, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1995, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, al ciudadano FREDDY RAMON PRIETO VALBUENA, CONFIRMANDOSE la decisión recurrida.