Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE DABOIN titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.418.686 asistido por el Profesional del Derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida N° S-122-08 dictada en fecha 03 de Junio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, Año: 2002, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y206752, Serial del Motor: G4EK1066976, Placas: BHI-73T solicitado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE DABOIN.