Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABOG. AURA BECERRA NIEVES, resulta INADMISIBLE POR NO HABER DEMOSTRADO LA REFERIDA PROFESIONAL DEL DERECHO LA CUALIDAD PARA INTERPONERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al criterio jurisprudencial pacífico y reiterado en sentencia No. 929, proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de .....