Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.800, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEDIN MARITZA RODRÍGUEZ ESTEKMAN, MILEIDYS COROMOTO VÍLCHEZ RODRÍGUEZ, MARBELIS JOSÉ VÍLCHEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL JOSÉ VÍLCHEZ RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ VÍLCHEZ ÁLVAREZ y ELVIS ENRIQUE VÍLCHEZ ÁLVAREZ, debidamente asistida por el profesional del Derecho HENDRICK RAFAEL FERNÁNDEZ ROMERO, Inpreabogado bajo el N° 56.904, lo cual no es óbice para que el solicitante de marras, en el caso de que considere que han variado las circunstancias por las cuales se negó dicha entrega, pueda volver a solicitar el vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MA.....