Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO Suplente Especial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del auto dictado en fecha 10 de Noviembre de 2003, por el Juez Suplente del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual, acordó agregar y archivar la recusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del ABOG. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, juez titular del Juzgado Quinto de Juicio, hasta tanto se reincorpore en virtud de que se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales comprendidas desde el día 04-11-2003 hasta el día 28-11-2003, y la institución de la recusación tiene car.....