Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Octava Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia (E), VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, en su carácter de defensora del ciudadano ALI JUNIOR GÓMEZ ROJAS, contra la decisión N° 438-2011, dictada en fecha 23 de Marzo de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano ALI JUNIOR GÓMEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Cosa Pública, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.