Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada con el N° 11C-764-03, seguida a ANGELA MAGALY VALBUENA RIVERA, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Maria Rivera y de Uriel Valbuena, titular de la Cédula de Identidad N° 10.783.968, quien previa admisión de los hechos en el acto de la audiencia preliminar fue condenada en fecha 06-10-2003 a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL D.....