Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Octava Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NANCY ACOSTA, en su carácter de defensora del imputado ALBEIRO ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ, ya identificado, en contra de la decisión N° 10C2217-06, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2006, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, no haciéndose procedente lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se decrete a su representado la libertad plena e inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.-