Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 14 de junio de 2013, por el profesional del derecho LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA, Juez Profesional adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en el asunto principal registrado bajo el No. J01-01079-2013, seguido en contra del acusado ARMANDO JOSÉ DÍAZ FERRER, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARLENY ELISA URDANETA SEMPRUN, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Penal Adj.....